Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVII DEL MANDATO

Art. 2032

Vigente desde 2025-11-26

Si se constituye mandatario a un menor, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a éstos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán surtir efecto sino según las reglas relativas a los menores.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.