Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2032
Vigente desde 2025-11-26
Si se constituye mandatario a un menor, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a éstos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán surtir efecto sino según las reglas relativas a los menores.
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