Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2031
Vigente desde 2025-11-26
Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión, podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.