Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2025
Vigente desde 2025-11-26
La simple recomendación de negocios ajenos no es, en general, mandato. El juez decidirá, según las circunstancias, si los términos de la recomendación envuelven mandato. En este caso de duda se entenderá recomendación.
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