Código Civil › TÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD
Art. 2000
Vigente desde 2025-11-26
Los acreedores de un socio no tienen acción sobre los bienes que éste haya introducido a la sociedad, sino por hipoteca anterior a la sociedad o por hipoteca posterior, cuando el aporte del inmueble no conste por inscripción en el competente registro. Podrán, sin embargo, intentar contra la sociedad las acciones indirecta y subsidiaria que se les concede por el Art. 1998. Podrán también pedir que se embarguen a su favor las asignaciones que se hagan a su deudor por cuenta de los beneficios sociales o de sus aportes o acciones.
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