Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD

Art. 1999

Vigente desde 2025-11-26

Si la sociedad colectiva está obligada respecto de terceros, la totalidad de la deuda se dividirá entre los socios, a prorrata de su interés social, y la cuota del socio insolvente gravará a los otros. No se entenderá que los socios están obligados solidariamente o de otra manera que a prorrata de su interés social, sino cuando así se exprese en el título de la obligación, y ésta se haya contraído por todos los socios, o con poder especial de ellos.

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