Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD

Art. 1973

Vigente desde 2025-11-26

Si uno de los socios contribuyere solamente con su industria, servicio o trabajo, y no hubiere estipulación que determine su cuota en los beneficios sociales, se fijará esta cuota, en caso necesario, por el juez; y si ninguna estipulación determinare la cuota que le quepa en las pérdidas, se entenderá que no le cabe otra que la de dicha industria, trabajo o servicio.

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