Código Civil › TÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD
Art. 1967
Vigente desde 2025-11-26
Las sociedades colectivas pueden tener uno o más socios comanditarios, respecto a los cuales regirán las disposiciones relativas a la sociedad en comandita, quedando sujetos los otros, entre sí y respecto de terceros, a las reglas de la sociedad colectiva.
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