Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1921
Vigente desde 2025-11-26
El colono o arrendatario rústico está obligado a gozar del fundo como buen padre de familia; y si así no lo hiciere, tendrá derecho el arrendador para atajar el mal uso o deterioro del fundo, exigiendo al efecto fianza u otra seguridad competente, y aún para hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.
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