Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1920
Vigente desde 2025-11-26
El arrendador está obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o a la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el Título De la compraventa.
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