Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 1910

Vigente desde 2025-11-26

Los arrendamientos hechos por tutores o curadores o por el padre o la madre como administradores de los bienes del hijo, se sujetarán, relativamente a su duración después de terminadas la tutela o curaduría o la administración paternal, a lo dispuesto en el Art. 432.

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