Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1910
Vigente desde 2025-11-26
Los arrendamientos hechos por tutores o curadores o por el padre o la madre como administradores de los bienes del hijo, se sujetarán, relativamente a su duración después de terminadas la tutela o curaduría o la administración paternal, a lo dispuesto en el Art. 432.
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