Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1895
Vigente desde 2025-11-26
Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.