Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1894
Vigente desde 2025-11-26
Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes y voluntario para la otra, se observará lo estipulado; y la parte que puede hacer cesar el arriendo a su voluntad, estará, sin embargo, sujeta a dar la noticia anticipada.
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