Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 1894

Vigente desde 2025-11-26

Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes y voluntario para la otra, se observará lo estipulado; y la parte que puede hacer cesar el arriendo a su voluntad, estará, sin embargo, sujeta a dar la noticia anticipada.

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