Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 1884

Vigente desde 2025-11-26

Si entregada la cosa al arrendatario, hubiere disputa acerca del precio o renta, y por una o por otra parte no se produjere prueba legal de lo estipulado a este respecto, se estará al justiprecio de peritos; y los costos de esta operación se dividirán entre el arrendador y el arrendatario, por partes iguales.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.