Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1883
Vigente desde 2025-11-26
El arrendatario está obligado al pago del precio o renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba en contrario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.