Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1881
Vigente desde 2025-11-26
El arrendatario está obligado a las reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones locativas las que, según la costumbre del país, son de cargo de los arrendatarios, y en general, las de los deterioros que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.