Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1880
Vigente desde 2025-11-26
El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia. Faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aún tendrá derecho el arrendador para dar fin al arrendamiento, en el caso de grave y culpable deterioro.
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