Código Civil › TÍTULO XXIV DE LA CESIÓN DE DERECHOS
Art. 1852
Vigente desde 2025-11-26
Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del cual no se hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se cita judicialmente la demanda.
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