Art. 1804 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Vendiéndose dos o más cosas juntamente, sea que se haya ajustado un precio por el conjunto o por cada una de ellas, sólo habrá lugar a la acción redhibitoria por la cosa viciosa, y no por el conjunto; a menos que aparezca que no se habría comprado el conjunto sin esa cosa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.