Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA

Art. 1803

Vigente desde 2025-11-26

Las partes pueden, por el contrato, hacer redhibitorios los vicios que naturalmente no lo son.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.