Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1795
Vigente desde 2025-11-26
Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no estará obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.