Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1794
Vigente desde 2025-11-26
En caso de no ser de tanta importancia la parte evicta, o en el de no pedirse la rescisión de la venta, el comprador tendrá derecho para exigir el saneamiento de la evicción parcial, con arreglo a los Arts. 1787 y siguientes.
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