Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA

Art. 1791

Vigente desde 2025-11-26

En las ventas forzadas, hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no está obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.

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