Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1790
Vigente desde 2025-11-26
El aumento de valor debido a causas naturales o al tiempo, no se abonará en lo que excediere a la cuarta parte del precio de la venta; a menos de probarse mala fe en el vendedor, en cuyo caso estará obligado a pagar todo el aumento de valor, de cualesquiera causas que provenga.
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