Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1781
Vigente desde 2025-11-26
Aquél a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar, contra el tercero de quien su vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero correspondería al vendedor, si éste hubiese permanecido en posesión de la cosa.
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