Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1780
Vigente desde 2025-11-26
La acción de saneamiento es indivisible. Puede, por consiguiente, intentarse in sólidum contra cualquiera de los herederos del vendedor. Pero desde que a la obligación de amparar al comprador en la posesión sucede la de indemnizarle en dinero, se divide la acción; y cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria. La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan enajenado la cosa.
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