Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1752
Vigente desde 2025-11-26
La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.
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