Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1751
Vigente desde 2025-11-26
Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin el consentimiento de las otras.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.