Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA

Art. 1751

Vigente desde 2025-11-26

Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin el consentimiento de las otras.

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