Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1737
Vigente desde 2025-11-26
Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o secretarios, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.
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