Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XX DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN

Art. 1709

Vigente desde 2025-11-26

Los herederos mayores de edad, gozarán del cuadrienio completo si no hubiere principiado a correr; y gozarán del residuo en caso contrario. A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su residuo, desde que hubieren llegado a la mayor edad. Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad, pasados quince años desde la celebración del acto o contrato.

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