Código Civil › TÍTULO XX DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN
Art. 1709
Vigente desde 2025-11-26
Los herederos mayores de edad, gozarán del cuadrienio completo si no hubiere principiado a correr; y gozarán del residuo en caso contrario. A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su residuo, desde que hubieren llegado a la mayor edad. Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad, pasados quince años desde la celebración del acto o contrato.
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