Código Civil › TÍTULO XX DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN
Art. 1708
Vigente desde 2025-11-26
El plazo para pedir la rescisión dura cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; y en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. A las personas jurídicas que, por asimilación a los menores, tengan derecho para pedir la declaración de nulidad, les correrá el cuadrienio desde la fecha del contrato. Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes especiales no hubieren designado otro plazo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.