Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIX DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE

Art. 1694

Vigente desde 2025-11-26

Si la cosa debida se destruye por hecho voluntario del deudor, que inculpablemente ignoraba la obligación, se deberá solamente el precio, sin otra indemnización de perjuicios.

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