Código Civil › TÍTULO XIX DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
Art. 1693
Vigente desde 2025-11-26
Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra aquellos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa.
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