Art. 1679 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando hay muchas deudas compensables, deben seguirse para la compensación las mismas reglas que para la imputación del pago.
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