Código Civil › TÍTULO XVII DE LA COMPENSACIÓN
Art. 1677
Vigente desde 2025-11-26
La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero. Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo en perjuicio del embargante, por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.
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