Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XVII DE LA COMPENSACIÓN

Art. 1677

Vigente desde 2025-11-26

La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero. Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo en perjuicio del embargante, por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.

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