Código Civil › Título XV De la novación
Art. 1655
Vigente desde 2025-11-26
El que fue delegado por alguno que se creía deudor y no lo era, no está obligado al acreedor; y si paga en el concepto de ser verdadera la deuda, se halla para con el delegante en el mismo caso que si la deuda hubiera sido verdadera, quedando a salvo su derecho al delegante, para la restitución de lo indebidamente pagado.
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