Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTítulo XV De la novación

Art. 1654

Vigente desde 2025-11-26

El que, delegado por alguno de quien creía ser deudor y no lo era, promete al acreedor de éste pagarle para libertarse de la falsa deuda, está obligado al cumplimiento de su promesa; pero le quedará a salvo su derecho contra el delegante, para que pague por él, o le reembolse lo pagado.

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