Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTítulo XV De la novación

Art. 1648

Vigente desde 2025-11-26

Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de percibir por él, no hay novación. Tampoco la hay cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.

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