Art. 1648 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de percibir por él, no hay novación. Tampoco la hay cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.
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