Art. 1647 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La novación puede efectuarse de tres modos: 1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor; 2. Contrayendo el deudor nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole, en consecuencia, libre de la obligación primitiva el primer acreedor; y, 3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que, en consecuencia, queda libre. Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero.
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