Código Civil › Título XV De la novación
Art. 1647
Vigente desde 2025-11-26
La novación puede efectuarse de tres modos: 1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor; 2. Contrayendo el deudor nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole, en consecuencia, libre de la obligación primitiva el primer acreedor; y, 3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que, en consecuencia, queda libre. Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero.
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