Art. 1633 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los acreedores estarán obligados a aceptar la cesión, excepto en los casos siguientes: 1. Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado, como propios, bienes ajenos, a sabiendas; 2. Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o quiebra fraudulenta; 3. Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores; 4. Si ha dilapidado sus bienes; y, 5. Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores.
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