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Art. 159 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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No obstante lo dispuesto en el Art. 157, no entrarán a componer el haber social: 1. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; 2. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinadas a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; y, 3. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 165 del Código Civil

    «necesario que los valores hayan sido destinados a ello en conformidad al numeral 2. del Art. 159, y que en la escritura de compra del inmueble aparezca la inversión de dichos valores y»

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