Código Civil › TÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES
Art. 158
Vigente desde 2025-11-26
Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de cada cónyuge.
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