Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 1582

Vigente desde 2025-11-26

No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

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