Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 1581

Vigente desde 2025-11-26

Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.

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