Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

Art. 1573

Vigente desde 2025-11-26

Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.

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