Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

Art. 1572

Vigente desde 2025-11-26

La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita al daño emergente. Exceptúanse también las indemnizaciones por daño moral determinadas en el Título XXXIII del Libro IV de este Código.

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