Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Art. 1533

Vigente desde 2025-11-26

La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa.

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