Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Art. 1526

Vigente desde 2025-11-26

La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación; y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.

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