Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS

Art. 1525

Vigente desde 2025-11-26

En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo; y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de calidad a lo menos mediana.

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