Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Art. 1520

Vigente desde 2025-11-26

Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Si con culpa del deudor, estará éste obligado a pagar el precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección le corresponde; o a pagar el precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando la elección corresponde al acreedor.

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