Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Art. 1519

Vigente desde 2025-11-26

Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor está obligado a ella.

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